Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1858-1860 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 28 de febrero de 1859
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 64, 1.568 a 1.571
Tema: Regularización de las subvenciones a las empresas de ferrocarriles

El Sr. SAGASTA: Señores, una ley de la importancia que encierra la que se está discutiendo no puede discutirse sin la presencia del Gobierno, sobre todo cuando las observaciones que voy a tener el honor de exponer tienden a modificar el artículo puesto a discusión; y no sé hasta qué punto podrá hacerse esto sin saber cómo piensa el Gobierno sobre el particular. Desearía por tanto que se suspendiese este debate hasta que venga los Sres. Ministros.

(Habla el Sr. Vicepresidente Marqués de la Vega de Armijo.)

El Sr. SAGASTA: Convengo en que podríamos llegar a encontrarnos en esa posición ridícula; pero conste que sería por culpa del Gobierno.

Voy a limitarme a hacer algunas observaciones a la Comisión con el objeto de ver si puede remediar la injusticia que en mi concepto se desprende de la redacción de este artículo. Según esta redacción, parece que sólo los pueblos que corresponden a la provincia por donde atraviesa precisamente el ferrocarril son los que han de contribuir a la tercera parte de subvención; y la Comisión comprenderá, que esto no sería justo, porque puede suceder y sucede ya en el día que algunos ferrocarriles van casi por los límites de dos provincias, no tocando más que en una de ellas, y sin embargo, los pueblos de la provincia por donde no toca la vía, pero por cuyo límite pasa, disfrutan del ferrocarril de la misma manera o mejor que los pueblos de la provincia que atraviesa. Este caso está sucediendo en la actualidad, ir un ferrocarril tocando casi el límite de dos provincias en la forma que acabo de expresar, y no comprendo cómo se puede hacer que unos paguen subvención y otros no. Según este artículo, habrá sin embargo pueblos de la provincia que atraviese el ferrocarril, que distarán 20 o más leguas de la vía y pagarán subvención, al paso que habrá otros pueblos de la provincia en que no toca el ferrocarril, que le tendrán a la vista y no contribuirán con nada. Esto no es justo ni equitativo, y creo que el espíritu de la Comisión sea el mismo que el que yo tengo al hacer estas observaciones.

Citaré un ejemplo práctico de esto mismo que voy diciendo: entre otros el ferrocarril de Tudela a Miranda, en que yendo por el límite de la provincia de Logroño, sólo los pueblos de ella darán subvención, mientras que los de otras dos provincias limítrofes con Logroño no pagarán nada; pueblos de la Sierra de Cameros, correspondientes a la misma provincia, y bastante distante del ferrocarril, y separados de él por terrenos montuosos, pagarán la subvención del [1.568] ferrocarril del Ebro, y pueblos que se hallan a la vista de ese mismo ferrocarril, pero que corresponde a otra provincia, no pagarán nada. Repito que creo que el espíritu de la Comisión es el mismo que dicta estas observaciones; pero la redacción del artículo no lo expresa así, y yo desearía, como desearán todos los Sres. Diputados, que se explique bien esto, para lo cual bastará, añadir un inciso que diga lo siguiente a continuación de donde dice: el repartimiento se hará, entre las provincias por donde cruce la línea en proporción del número de kilómetros que en cada una recorra, y entre los pueblos interesados en la línea proporcionalmente a su riqueza respectiva, graduada por la contribución territorial, industrial y de consumo. Con esta pequeña adición se resuelve esta cuestión, para mí de justicia, y además de cumplimiento de la ley general de ferrocarriles, en que se previene que las provincias y los pueblos interesados en las líneas contribuyan con la correspondiente subvención; y claro está que tan interesados se hallan los pueblos inmediatos a un ferrocarril, aun cuando no correspondan a la provincia por donde cruza, como aquellos que pertenecen a la que se encuentra en este caso.

Espero pues, que la Comisión, haciendo justicia, modificará este artículo en el sentido que he tenido el honor de indicar.

(Habla el Sr. López Ballesteros.)

El Sr. SAGASTA: El Sr. Ballesteros ha creído que yo he indicado una cosa nueva. No; yo he pedido que se aplique una cosa vieja; yo he pedido que se aplique un artículo de la ley general de ferrocarriles, que dice lo que ha oído el Congreso, porque le ha leído el señor Ballesteros. Pagarán la tercera parte de la subvención, dice ese artículo, las provincias que atraviese el ferrocarril y los pueblos interesados en la línea. Si no la habían de pagar más que los pueblos de la provincia que el ferrocarril atravesase,¿a qué viene decir, y los pueblos interesados? Yo pregunto: ¿cuáles son los pueblos interesados? Todos los que estén inmediatos al ferrocarril, pertenezcan o no a la provincia por donde aquel pase; y yo no podía calcular que la Comisión aplicaría el artículo de la ley general de ferrocarriles de la manera injusta que lo ha hecho. De una manera injusta a todas luces, porque resultará que pueblos que se hallen a seis u ocho leguas del ferrocarril y no tengan más que caminos intransitables, habrán de pagar la subvención, mientras que otros que se hallen muy inmediatos y reporten de él mayores utilidades, no tendrán que pagan nada. El señor Ballesteros, para debilitar mi argumentación, ha hecho una cosa muy hábil. Su señoría ha venido a decir: los argumentos del Sr. Sagasta no tienen fuerza ninguna, pues que S.S. dice eso porque la provincia que representa se halla en este caso. Evítese la injusticia sin mirar a dónde está. Pues qué, señores, ¿no he de poder levantar aquí mi voz contra una injusticia general, porque en esa injusticia general está comprendida la provincia que tengo el honor de representar?

Por lo demás, yo le diré al Sr. Ballesteros que la provincia de Navarra que ha citado, también hace un ferrocarril, y yo no digo que los pueblos de la de Logroño no paguen la subvención de un ferrocarril si están interesados en él, como deseo que los de Navarra paguen la subvención del ferrocarril del Ebro, porque en él están interesados, mucho más interesados que los de la de Logroño. Pero esto, Sr. Ballesteros, no sucede sólo en la provincia de Logroño; sucede también en la de Soria. Esta provincia se halla atravesada en parte por un ferrocarril; pues la mayor parte de los pueblos de Soria habrán de contribuir al pago de la subvención de ese ferrocarril. Si esto es cierto, el manifestar que otros pueblos más ricos de otra provincia, interesados también en ese ferrocarril, no han de contribuir, es muy injusto y no pueden consentirlo los legisladores. Yo no pido [1.569] aquí más que la interpretación recta y genuina de la ley general de ferrocarriles; de otro modo, se destruye por su base la idea que se propusieron al dictarla aquellos legisladores. Dice la ley que habrán de contribuir al pago de las subvenciones de los ferrocarriles las provincias por donde estos atraviesen, más los pueblos interesados en ellos. Ahora bien; si no hubieran de pagar los pueblos que estén interesados en la construcción de un ferrocarril, ¿a qué ese inciso? ¿A qué decirse en la ley, más los pueblos interesados en ellos? Interpretar de otro modo este artículo, es violentar el sentido común.

Yo deseo que la Comisión acceda a mi justa petición en bien de la provincia de Logroño, en bien de la de Soria, en bien de otras provincias, y en definitiva, en bien de todas las provincias de España, porque la justicia redunda siempre en beneficio de todas.

Pero ahora me dice el Sr. Balleteros: en algunas leyes esta doctrina se ha aplicado de distinto modo; a lo cual yo contesto, que si la Comisión cree que la mala interpretación que ha podido darse en un caso determinado a un artículo de la ley de ferrocarriles ha de ser causa para seguirse interpretando mal su espíritu, yo no puedo admitir semejante principio, sino que, por el contrario, debe corregirse y enmendarse esa torcida interpretación. Así se hace siempre que se trata de resolver las cuestiones de la manera más conveniente a los intereses del país; pues aun cuando la ley estuviera dudosa en ese artículo adicional, aun cuando la ley no estuviera suficientemente explicita, debería entenderse de la manera que yo propongo, porque siempre debe escogerse la interpretación más favorable, la más justa, la más equitativa; de modo que aun en caso de duda debía aceptarse la indicación que yo hago; mucho más cuando la ley está clara, está bien explicita. No digo más sobre este particular, y espero que el Congreso adoptará la determinación que crea más justa.

(Habla el Sr. López Ballesteros.)

El Sr. SAGASTA: Una vez, que el Sr. López Ballesteros cree que lo que en este articulo se dice está completamente de acuerdo con el artículo de la ley general de ferrocarriles, yo pido que se estampen aquí las mismas palabras que hay en dicha ley general; si la Comisión ha querido manifestar lo mismo que se dice en la ley general de ferrocarriles, manifiéstelo con las mismas palabras: no puedo ser más condescendiente. Así, ni la Comisión, ni los Sres. Diputados, ni yo podremos nunca dudar lo que quiere decir este artículo. La Comisión no puede tener inconveniente en ello, porque si lo tuviera, claro es que no querría decir lo que dice la ley general de ferrocarriles.

Por lo demás, yo adoptaría lo que S.S. dice que se desprende de mis palabras, porque esto es lo más justo. Nada tiene que ver aquí la división administrativa del país con las subvenciones de los ferrocarriles. Pues qué, los límites de las provincias ¿son muros insuperables que impidan la circulación y la comunicación de los productos de unas provincias con las inmediatas, poruq se haya fijado uja nínea moral que no existe más que en el mapa? Véase por qué los límites de las provincias en este caso no sirven absolutamente para nada.

Yo siento mucho no haber podido estar presente cuando empezó a discutirse este proyecto de ley, pues cuando se inició el debate estaba yo ocupado en otros asuntos del Congreso, y no tuve de ello noticia, a fin de haber podido hacer esta y otras obsrvaciones a la Comisión, las cuales quizá hubieran sido convenientes al Congreso. Pero yo, que no trato de molestar en vano a la Asamblea, no he querido hacer observaciones sobre lo aprobado; primero, porque respeto mucho los acuerdos del Congreso; y segundo, porque me parece ocioso insistir sobre una cosa ya concluida. Por lo demás, si se acepta la base de la distancia y de la riqueza de los pueblos, yo votaría que se repartiera la subvención entre los pueblos quo atraviesa el ferrocarril; es decir, que la subvención se reparta entre la provincia que atraviese el ferrocarril y los pueblos interesados en él, según la distancia a que se encuen- [1.570] tren. ¿Ha comprendido la comisión cuál es mi idea? Pues esto se consigue y se realiza sin más que estampar en este proyecto las mismas palabras de la ley general de ferrocarriles.



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